Falsedad de la Información que se Presenta al Mercado de Valores

//Falsedad de la Información que se Presenta al Mercado de Valores

Falsedad de la Información que se Presenta al Mercado de Valores

Artículo 245. Quien destruya, oculte o falsifique los libros o registros de contabilidad, la información financiera o las anotaciones de registros o en cuentas de custodia de un emisor registrado en la Comisión Nacional de Valores, o de aquellos que operen como casa de valores, asesor de inversiones, sociedad de inversión, administrador de inversión, o de un intermediario o de una organización autorregulada o de un miembro de una organización autorregulada, de modo que resulte perjuicio, será sancionado con prisión de seis a ocho años.

 

Artículo 246. Las sanciones impuestas en los artículos 244 y 245 se agravarán de un tercio a la mitad cuando:

  1. 1. Los hechos los realice un contador público autorizado.
  2. Quien promueva o facilite las conductas sea un directivo, gerente, dignatario, administrador, representante legal, apoderado o empleado de la persona natural o jurídica que recibe la facilidad crediticia o de capital.

La tipificación de manera individual del presente tipo penal, se debe a que si bien la anterior era para proteger a los bancos frente a los fraudes que le podrían ocasionar los clientes a través del otorgamiento de crédito producto de la entrega de información falsa, este protege no sólo a las entidades financieras en su labor de colocación de los recursos financieros, sino también al público en general que a través del mercado de valores invierte en determinados productos financieros sobre la base de información que proporciona las propias empresas afiliadas a determinados mercados, lo que hace dicha información de carácter público y determinante en la toma de decisiones, a mi concepto es uno de los tipos penales más importantes que tiene la legislación panameña en materia de delitos financieros, ya que protege a todos los participantes del mercado, sin embargo, considero que el tipo penal debe incrementársele la pena ya que si lo comparamos con el delito de falsedad de documento en general, en cuanto al tema de la pena mínima solo varia en dos años y la pena máxima se mantiene igual, protegiendo este delito financiero interés colectivos superiores al de una falsificación de documento público tradicional que si bien tiene como fin proteger la fe pública, la realidad es que el perjuicio directo esta dirigido al sujeto que sufre el menoscabo de su patrimonio producto de la falsedad.

Con respecto a las agravantes del delito financiero es prudente señalar que las mismas van dirigidas a los directivos, ejecutivos y administradores, situación que en la práctica de aplicarse este tipo penal muy probablemente sería la generalidad y no la excepción ya que la conducta base para llevarse a cabo tendrá como participe uno de los citados actores.

Al hacer alusión a este tipo penal igualmente tenemos que mencionar los casos referentes a Enron, Parlamat, WORDCOM, entre otros, incluyendo casos locales,  por ejemplo WORLDCOM el segundo mayor consorcio estadounidense de servicios telefónicos después del gigante AT&T, convirtió desde comienzos de 2001 pérdidas en ganancias mediante manipulaciones contables por 3.850 millones de dólares; ENRÓN, El mayor distribuidor de energía del mundo y las séptima mayor empresa de los Estados Unidos, ocultó durante años deudas millonarias con empresas asociadas, hasta que quebró en diciembre de 2001, todas estas empresas eran emisores en sus distintas jurisdicciones, y ofrecieron información falsa al público en general que compraron acciones o bonos u otros productos financieros, de estas empresas sobre la base de una solvencia económica irreal.

Ahora bien, el delito financiero bajo análisis si bien su campo de acción tendrá su mayor frente en las empresas emisoras, nuestra legislación penal amplio el tipo penal a la veracidad de la información que tienen que dar al mercado a otros sujetos como lo son Las Casas de Valores;  el asesor de inversión; las sociedades de inversión en la venta de las cuotas de participación; el administrador de inversiones, el intermediario, que por estar vinculado a una central de valores, banco o casa de valores, mantiene cuentas de custodia y una organización autorregulada mejor conocida como bolsa de valores.

La ley de valores de Panamá, en su artículo 203 establece la prohibición de la alteración y falsificación de los libros y registros contables o de información procedentes de alguna organización registrada en la Comisión de Valores.

 

“Queda prohibido a toda persona, a sabiendas o interviniendo culpa grave, alterar o falsificar los libros o registros de contabilidad, la información financiera o las anotaciones en registros o en cuentas de custodia de un emisor, de una casa de valores, de un asesor de inversiones, de una sociedad de inversión, de un administrador de inversiones, de un intermediario, de una organización autorregulada, de un miembro de una organización autorregulada o de cualquier otra persona registrada en la Comisión, de modo que haga que sean falsos o engañosos en aspectos de importancia.”

By | 2018-06-29T22:10:10+00:00 noviembre 24th, 2017|Categories: Blog|Comentarios desactivados en Falsedad de la Información que se Presenta al Mercado de Valores